¿Visado de nómada digital o residencia no lucrativa? Cuál te encaja en España

Las dos vías más solicitadas por ciudadanos extracomunitarios que no necesitan un empleo en España, una junto a la otra — trabajo, ingresos, dónde se presenta y fiscalidad.

España tiene dos vías de residencia para ciudadanos extracomunitarios que quieren vivir en el país sin un empleo español, y se confunden constantemente. Sobre el papel, las cifras de ingresos se parecen. En la práctica, los dos permisos están pensados para situaciones opuestas, y elegir el equivocado suele significar empezar el expediente de nuevo.

La pregunta que lo decide: ¿vas a seguir trabajando?

El visado de nómada digital es para quienes siguen trabajando en remoto para empleadores o clientes de fuera de España. El trabajo continúa; solo cambia el lugar desde el que lo haces.

La residencia no lucrativa es lo contrario. No permite ningún tipo de trabajo — y eso incluye el trabajo en remoto para una empresa extranjera. Es el punto que más se pasa por alto: «no voy a trabajar para una empresa española» no es lo mismo que «no voy a trabajar». Si piensas mantener un empleo en remoto o seguir facturando a clientes, la no lucrativa no es tu vía, por muy holgados que sean tus ahorros.

Ingresos: cuánto y de dónde

Las cantidades son parecidas. Lo que importa es el origen.

Para el visado de nómada digital tienes que acreditar unos 2.800 € al mes — el doble del salario mínimo español — y deben proceder de trabajo activo: una nómina o facturas como autónomo. La relación con el empleador o el cliente debe tener ya al menos tres meses.

Para la residencia no lucrativa la cifra es de unos 2.400 € al mes — cuatro veces el IPREM, el indicador público de renta — y deben proceder de rentas pasivas o ahorros: una pensión, alquileres, dividendos o fondos que cubran el año completo.

En ambas vías se suma una cantidad por cada familiar. En la no lucrativa son unos 600 € al mes por persona; en la de nómada digital el ingreso exigido también sube con cada familiar que incluyas.

Dónde se presenta y cuánto dura el permiso

El visado de nómada digital puede solicitarse en un consulado español o desde dentro de España durante una estancia legal. Presentado en España, el permiso suele concederse por tres años y después puede renovarse.

La residencia no lucrativa solo puede presentarse en el consulado español del país donde resides. El primer permiso dura un año, seguido de renovaciones de dos años. Para renovar tienes que haber vivido realmente en España la mayor parte del año y seguir cumpliendo el requisito económico — no es un permiso que se pueda conservar viviendo en otro lugar.

Tras cinco años de residencia legal, cualquiera de las dos vías puede conducir a la residencia de larga duración.

Una junto a la otra

Visado de nómada digital Residencia no lucrativa
Trabajo Trabajo en remoto para empleadores o clientes de fuera de España Ningún trabajo, tampoco en remoto
Ingresos Unos 2.800 € al mes, de trabajo activo Unos 2.400 € al mes, de rentas pasivas o ahorros
Familia Cantidad superior por cada familiar Unos 600 € más al mes por familiar
Dónde se presenta Consulado, o dentro de España durante una estancia legal Solo en el consulado del país de residencia
Duración Normalmente tres años si se presenta en España Un año y después renovaciones de dos años
Régimen fiscal especial Puede ser aplicable, caso por caso No disponible
Residencia de larga duración Tras cinco años Tras cinco años

Fiscalidad: lo que conviene revisar antes de mudarte

Con ambas vías pasas a ser residente fiscal en España cuando permaneces más de 183 días al año en el país. Eso es así tengas el permiso que tengas.

La diferencia está en el régimen especial de impatriados, conocido como «ley Beckham»: un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €. Los titulares del visado de nómada digital pueden llegar a solicitarlo, y si cumplen o no se valora caso por caso. No está disponible en la vía no lucrativa.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Cada caso debe valorarlo un asesor fiscal, a ser posible antes de elegir la vía y no después.

Qué perfil encaja en cada vía

  • Un empleado en remoto, o un autónomo con clientes extranjeros: el visado de nómada digital.
  • Un jubilado, un propietario que vive de alquileres o un inversor que vive de dividendos o ahorros: la residencia no lucrativa.
  • Alguien que trabaja ahora pero piensa dejarlo más adelante: a veces es posible cambiar de vía con el tiempo, así que el primer permiso no tiene por qué ser el último.

Si tus ingresos mezclan salario y rentas pasivas, la respuesta depende de qué parte puedes documentar mejor y de lo que piensas hacer una vez en España. Merece la pena hablarlo antes de apostillar ningún documento.

La primera llamada es gratuita y es con el asesor de LAVCOM; después, nuestros abogados colaboradores en Barcelona preparan el expediente. ¿No sabes dónde te sitúas? Nuestra evaluación gratuita pregunta por tus ingresos y tus planes y te dice cuál de las dos vías encaja realmente.

Fuentes (contrastado con fuentes oficiales el 6 de octubre de 2026): Real Decreto 126/2026, SMI 2026 (BOE) · IPREM 2026 (SEPE) · Visado de teletrabajo de carácter internacional (exteriores.gob.es) · Residencia no lucrativa, Ministerio de Inclusión · Ley 14/2013 (BOE) · Agencia Tributaria, régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF).

Esta página ofrece una orientación general. La vía adecuada y los requisitos exactos solo se confirman tras revisar tu expediente.

¿Una pregunta rápida?

Escríbenos — respondemos por WhatsApp en un día laborable

Déjanos tu nombre y tu número. Sin calendario ni formularios largos. Una persona de nuestro equipo te contesta.

Pregunta por WhatsApp

¿No sabes qué vía encaja contigo?

Haz la evaluación previa gratuita. No pedimos tu correo para ver el resultado.